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15 de Abril de 2022

Dos visiones sobre los derechos de autor en la nueva Constitución: ¿Pensarlos como propiedad privada o un derecho humano universal?

derechos de autor

La semana pasada, el Pleno de la Convención Constitucional rechazó la norma sobre derechos de autor presentada por la comisión de Sistemas de Conocimiento: dos de sus incisos fueron devueltos a dicha comisión para que puedan ser modificados, mientras que un párrafo fue suprimido por no alcanzar el quórum requerido. ¿Cómo este derecho debería estar consagrado en una nueva Constitución? Aquí las visiones de Eduardo Carrasco, filósofo y fundador de Quilapayún; y Daniel Álvarez, abogado especialista en derechos de autor y académico U. de Chile.

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El martes de 5 abril , el Pleno de la Convención Constitucional (CC) sometió a votación el segundo informe de la comisión de Sistemas de Conocimientos. En la cita, las y los convencionales no lograron llegar a un acuerdo y rechazaron, entre otras cosas, el artículo que consagra los derechos de autor en la nueva Constitución.

El mencionado artículo, que establecía el derecho de los autores de beneficiarse de los intereses morales y materiales de sus obras, ha causado división al interior del mundo de las artes y también de las leyes. 

Las diferentes posturas quedaron demostradas en que dos de sus incisos fueron devueltos a la comisión para que puedan ser modificados. No sólo eso: también uno de los párrafos fue eliminado definitivamente por no alcanzar el quórum mínimo requerido de la mitad más un voto.

El inciso en cuestión señalaba que: “estos derechos comprenden el aprovechamiento y el uso de la obra o interpretación, por un tiempo que no será inferior al de la vida del titular, así como el reconocimiento a la creación, divulgación e integridad de éstas, conforme a lo que establezca la ley”.

En tanto los párrafos que ya se encuentran de regreso en la comisión de Sistemas de Conocimientos para su replanteamiento decían sobre los derechos de autor: 

 -“Derecho a beneficiarse de los intereses morales y materiales. Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales sobre las creaciones o producciones culturales, científicas, artísticas y otras relativas a los conocimientos en general, de las que sean autoras o intérpretes”.

-“El derecho material de autores o intérpretes estará sujeto a las disposiciones del derecho de propiedad establecidas por esta Constitución, en cuanto a sus garantías, limitaciones y función social, debiendo la ley velar tanto por su protección con la de los demás derechos culturales, el resguardo de los saberes ancestrales y el goce del beneficio de los conocimientos”.

Los derechos de autor están consagrados en la actual constitución chilena y en otras 90 constituciones alrededor del mundo. Sobre este derecho hay una amplia tradición histórica que se ha incorporado en diferentes constituciones. Por ejemplo, en el Reino Unido esta materia se incorporó el año 1215 en su Magna Carta Libertatum; y Estados Unidos hizo lo propio dentro de sus 10 enmiendas de 1789. 

A más de 800 años de aquel lejano hito del periodo medieval británico, la discusión sobre los derechos de autor sigue vigente en el mundo y Chile no es la excepción. Aquí dos especialistas, un abogado y otro artista-filósofo, entregan sus visiones con respecto a la propiedad intelectual. 

Daniel Álvarez, abogado especialista en derechos de autor y académico U. de Chile

¿Por qué los derechos de autor deberían estar consagrados en la Constitución?

-Hay dos cuestiones. Una es la histórica y la segunda es el efecto simbólico. El derecho de autor en general ha sido objeto del reconocimiento constitucional en buena parte del mundo y la función simbólica es que el derecho de autor tradicionalmente además ha sido entendido como un derecho fundamental. Siendo hoy día, según los tratados internacionales, un derecho humano en estricto rigor. 

En la constitución actual está establecido el derecho de autor y durante las últimas semanas han habido manifestaciones de artistas para “no perder esas garantías”. Con respecto a esto, ¿qué pudiese cambiar en la nueva Constitución con respecto a lo que ya hay?

-Mira es muy simple. Si uno mira la norma de derecho de autor, lo trata como un derecho de propiedad y si tú miras los instrumentos internacionales de derechos humanos, especialmente el pacto internacional de derechos civiles y políticos, el derecho de autor siempre ha sido concebido como un derecho humano de doble dimensión

¿Cuáles son esas dimensiones?

-Por una parte protege a los autores y a los creadores, pero por otra parte protege el acceso y la participación en la vida cultural. Cuando hablamos de derecho de autor en la Constitución vigente, ésa es una regla de derecho de propiedad dura y si uno mira los antecedentes históricos de la discusión sobre el derecho de autor, al menos en textos constitucionales o en los textos de tratados internacionales, siempre se ha entendido como ese derecho de doble dimensión: por una parte, proteger el interés material de los autores; y por otra parte, proteger el acceso de la ciudadanía a esos bienes culturales. 

¿Y dónde está el justo límite entre ambos conceptos? ¿No son dicotómicos? 

-No necesariamente. Siempre se dice que sin derecho de autor no hay cultura y eso no es cierto. Hay varios estudios que dan cuenta que el sentido de la creación pasa por otras áreas más que por una cuestión patrimonial o moral (…) y el punto de equilibrio está en por qué se rechazó la norma en la Convención: la propuesta insistía mucho en esta mirada propietaria de los derechos, que es necesaria, pero que en realidad nosotros tenemos que entender el derecho de autor como un derecho humano.

“Cuando hablamos de derecho de autor en la Constitución vigente, ésa es una regla de derecho de propiedad dura; y si uno mira los antecedentes históricos de la discusión sobre el derecho de autor, al menos en textos constitucionales o en los textos de tratados internacionales, siempre se ha entendido como ese derecho de doble dimensión: por una parte, proteger el interés material de los autores; y por otra parte, proteger el acceso de la ciudadanía a esos bienes culturales”. 

Hay algunos autores que sienten que les favorece esta lógica de derecho de propiedad, ya que sienten que es la única manera de resguardar su obtención de recursos ¿Qué piensa de eso?

-Estamos en un proceso de una Constitución con un enfoque bastante social y de derecho. Yo prefiero una forma de comprender el derecho de autor que es como está en los tratados internacionales de derechos humanos. Esto no es una idea mía, así nació al menos en el derecho internacional, en reconocerlo como un derecho que tiene diferencias con el derecho de propiedad.

Pero dentro de esa línea ¿con qué argumento uno puede decirle a estas voces que este cambio no implica una pérdida de garantías en el derecho de sus creaciones?

-Es que no las va a perder, ya que la Constitución establezca derechos patrimoniales y morales, la dimensión patrimonial/propiedad va a seguir estando protegida, pero va a estar protegida en tanto a los derechos humanos, como una de las dos dimensiones. Y al final, ésta es mi opinión, los derechos de autor tienen que quedar en la nueva Constitución, es importante simbólicamente, porque reconocemos el valor de proteger la creación, pero ese valor de protección tiene que ir de la mano con la posibilidad de garantizar la participación de las personas en la vida cultural, el acceso a la cultura y lo bienes culturales. Esos no son, como se ha tratado de instalar, objetivos contradictorios. 

Eduardo Carrasco, filósofo y fundador de Quilapayún

FOTO: MATIAS DELACROIX/ AGENCIAUNO

¿Usted participó con Quilapayún en las manifestaciones musicales fuera de la Convención?

-Si yo participé. Había bastante más gente de las que pensamos que iba a haber, porque el camión se instaló justo en la salida del antiguo Congreso, estaba justo al frente de los jardines con muy poco espacio, pero la gente igual se juntó. Llegaron muchos convencionales, lo cual era el objetivo y bueno siempre somos recibidos con mucho cariño por la gente. 

Con respecto a su inquietud sobre los derechos de autor, ¿cuál es la situación actual y por qué cree que deberían estar consagrados en la nueva Constitución?

-Lo que tenemos ahora es una Ley de propiedad intelectual donde se reconoce el carácter patrimonial de los derechos y una ley que permite o crea las sociedades de gestión que son fundamentales para que los derechos de autor lleguen a sus propietarios. Si no hay sociedad de gestión es imposible gestionar el cobro y los repartos de los derechos.

-Pero más allá de eso, ¿cuál es el fondo de la discusión constitucional?

-El fondo de toda la cuestión es que es una cosa que atañe no sólo a la propiedad intelectual, sino que a todo tipo de propiedad. Y es que el derecho a la propiedad se reconozca, eso es lo fundamental. Lo que pasa, y es una cosa muy sorprendente, es que cuando hablamos de propiedad en general, siempre se imagina la gente que hay una especie de relación íntima entre el propietario y el bien (…), pero lo cierto es que no hay ninguna relación entre el propietario y su propiedad y eso hace que una propiedad pueda ser de cualquiera, por eso existe el robo, las cosas no ejercen rechazo a los robos, entonces la propiedad se instituye por el reconocimiento que los demás hacen a que algo sea tuyo.

¿Cómo es eso?

-Cuando yo digo que el lápiz es tuyo, quiere decir que todos los demás renunciamos a eso y reconocemos que es tuyo. El primer tipo que tuvo algo propio, fue el tipo que hizo un cerco y dijo esta tierra va a ser mía y los demás aceptaron y reconocieron ese derecho, y ahí se instituyó por primera vez la propiedad. Es muy curioso esto, porque todas las cosas que te parecen que son tuyas, en realidad son los demás los que te permiten y reconocen que son tuyas. 

Pero me imagino que bajar esa idea es complicado. ¿Usted tiene alguna concepción de lo que debiese establecerse en la Constitución?

-Lo que yo te estoy tratando de explicar con esto, es que el derecho de propiedad intelectual es un derecho de propiedad tal como cualquier otra propiedad. Así como tú eres dueño de tu lapicera y tus zapatos, yo soy propietario de la canción que hice esta mañana. Eso que yo hice es de mi propiedad y lo que necesito es que todos lo reconozcan. Y una vez que se establece ese derecho, entonces bueno , se regula ese derecho de la misma manera que se regulan todos los derechos de propiedad.

“Lo que yo te estoy tratando de explicar con esto, es que el derecho de propiedad intelectual es un derecho de propiedad tal como cualquier otra propiedad. Así como tú eres dueño de tu lapicera y tus zapatos, yo soy propietario de la canción que hice esta mañana. Eso que yo hice es de mi propiedad y lo que necesito es que todos lo reconozcan“.

¿Y eso no es lo que ocurre hoy?

-Sí ocurre, ocurre porque hay una ley de propiedad intelectual.

¿Y qué espera de la redacción de los derechos de autor en la Convención?

-Sí tú elaboras una determinación en la Constitución que hace imposible que ese derecho se reconozca estamos fritos, por eso es que los autores estamos preocupados de que exista ese reconocimiento y sobre todo de que no se retroceda con respecto a lo que tenemos porque ha sido muy difícil llegar a eso. Lo que necesitamos nosotros no es mucho más de lo que ya hay. 

Usted señaló en una columna de Ciper al respecto que el mejor reconocimiento al artista no son los premios ni homenajes, sino el reconocimiento de su propiedad. 

-Eso es lo fundamental, si no retrocedemos en esto. Si tú me dices sí, pero como la propiedad de los autores no es una propiedad que sea como la tierra o los bienes materiales, entonces vamos a ponerles límites y yo digo no. No. Eso es falso. Es igual que una propiedad, mi canción es tan mía como mi lápiz o mis pantalones. 

Hay voces que se oponen a esta concepción similar al derecho de propiedad, ya que se omitiría una categoría de dominio público.

-No, eso está establecido en la Ley actual de propiedad intelectual, que hacen que las creaciones sean propiedad de los autores durante un determinado tiempo y después pasan a ser de dominio público. Tiene que haber una cierta cantidad de años y eso no puede ser más legítimo. Sino, ¿qué le voy a dejar a mis hijos o a mi señora que depende de mí? A mí me dicen que cuando tú te mueres tu obra pasa a dominio público, eso no es justo. Tienen que haber una justa cantidad de años en que las cosas no pasen a dominio público, después pueden serlo, no hay problema, pero en ese argumento que tú me estás dando está la intención de ponerle trabas al derecho, de no reconocerlo como una propiedad tal y como lo es cualquier otra propiedad y eso atenta contra el interés del patrimonio de los artistas, ése es el problema. 

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